Loscarteles en zonas comunes de una comunidad. Un caso distinto es la colocación de estos carteles en las zonas comunes ya que requiere de la autorización de una mayoría simple en junta, como tipifica el artículo 17.7 de la LPH, debido a que los dueños de viviendas no pueden utilizar las zonas comunes a su antojo.
Respectode tales instalaciones, el Consistorio señala en el Fundamento de Derecho Cuarto del Decreto de Alcaldía número 2992/2011, por el que concede licencia para la instalación de la referida terraza de veladores, lo siguiente: “En cuanto a las terrazas en espacios privados abiertos al uso público, el artículo 2 de la Ordenanza
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