Endefinitiva, la Comunidad no puede hacer dejación de sus derechos cuando de elementos comunes se trata y permitir que un tercero los utilice para su propio interés, ya que la situación será irreversible si deja transcurrir un plazo suficiente en silencio, pues ello se tiene por consentimiento tácito.
Enprimer lugar, hay que tener siempre presente que el garaje, en general, no es una zona privada, sino comunitaria. Es decir, los propietarios comparten su uso de forma igualitaria. En el Código Civil, título III, artículo 394, se recoge cuál es el uso exclusivo del garaje.
Lasventanas del vecino dan a este patio de luces PERO el no tiene puerta para poder salir al patio . En la junta e pedido el permiso para hacer un tabique de 2m de altura , separando el patio de luces en 2 partes iguales , colocando una puerta en dicho tabique HASTA que el vecino haga su propia salida al patio ( la puerta se ha puesto
Lamañana del día en que empecé a escribir este artículo recibí una llamada al teléfono de consultas 807 505 867. Era una señora de Madrid que había instalado un aparato exterior de aire acondicionado en su terraza. Me pedía si la comunidad podía exigir, incluso judicialmente, que lo retirara – la comunidad ya había decidido actuar.
Esteuso surge debido a la obligación de evitar la creación de "bolsas" donde pudieran acumularse gases, antes era muy habitual que las cocinas con hornillas de gas dieran a los ojos de patio, a base de abrir la llaves de gas para encender durante muchas veces muchos vecinos y durante mucho tiempo, se podía acumular gas en una zona Parapoder darte una respuesta aproximada habría que fijarse primero si tu comunidad cuenta con estatutos y en caso de que no sea así, si la sustitución de estas puertas por otras se considera una instalación de infraestructura común (para la que es necesaria la aprobación de la tercera parte de los propietarios) o una supresión de
Loscarteles en zonas comunes de una comunidad. Un caso distinto es la colocación de estos carteles en las zonas comunes ya que requiere de la autorización de una mayoría simple en junta, como tipifica el artículo 17.7 de la LPH, debido a que los dueños de viviendas no pueden utilizar las zonas comunes a su antojo.
\n \npermiso para abrir una puerta en zona comunitaria
Buenosdías mi madre vive en un bajo ,cuando lo compraron hace 47 años tenía 2 jardines a ambos lados de la portería con una acera abierta , hace 25 años hicieron un parkingal lado para los vecinos cerrando una parte de acera ,se quedó un rincón y entraban gente a dormir y hacer sus necesidades, pusimos una puerta de acuerdo con

Respectode tales instalaciones, el Consistorio señala en el Fundamento de Derecho Cuarto del Decreto de Alcaldía número 2992/2011, por el que concede licencia para la instalación de la referida terraza de veladores, lo siguiente: “En cuanto a las terrazas en espacios privados abiertos al uso público, el artículo 2 de la Ordenanza

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